Las declaraciones en relación con la nutrición o la salud que respondan a las siguientes definiciones y se realicen en comunicaciones comerciales de alimentos destinados a ser entregados como tales al consumidor final, o a restaurantes o colectividades, deben cumplir las exigencias del Reglamento (CE) nº 1924/2006 relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos
Definición de declaración (art. 2.2.1)¹:
Se entenderá por «declaración» cualquier mensaje o representación que no sea obligatorio con arreglo a la legislación comunitaria o nacional, incluida cualquier forma de representación pictórica, gráfica o simbólica, que afirme, sugiera o dé a entender que un alimento posee unas características específicas.
Definición de declaración nutricional (art. 2.2.4):
Se entenderá por «declaración nutricional» cualquier declaración que afirme, sugiera o dé a entender que un alimento posee propiedades nutricionales benéficas específicas con motivo de:
a) el aporte energético (valor calórico): i) que proporciona, ii) que proporciona en un grado reducido o incrementado, o iii) que no proporciona, y/o de
b) los nutrientes u otras sustancias: i) que contiene, ii) que contiene en proporciones reducidas o incrementadas, o iii) que no contiene.
Definición de declaración de propiedades saludables (art. 2.2.5):
Se entenderá por «declaración de propiedades saludables» cualquier declaración que afirme, sugiera o dé a entender que existe una relación entre una categoría de alimentos, un alimento o uno de sus constituyentes, y la salud.
El Reglamento se aplica a cualquier declaración nutricional o de propiedades saludables efectuadas en las comunicaciones comerciales, ya sea en el etiquetado, presentación o publicidad de los alimentos que se suministren al consumidor final o a restaurantes, hospitales, colegios y otras colectividades semejantes (art. 1.2).
Aquellos alimentos cuya legislación particular contenga exigencias específicas sobre declaraciones nutricionales o de salud, también deberán cumplir tales exigencias. Tal es el caso de:
- Los alimentos dietéticos o de alimentación especial
- Los complementos alimenticios
- Las aguas minerales naturales
- Las aguas destinadas al consumo humano